Políticas y Certificaciones
Más que transporte, confianza: Conozca nuestras políticas y certificaciones
- Objetivo
Definir e implementar la política de Gestión de la Seguridad en la cadena de suministro de la Organización, sus criterios y estructura para construir el Sistema de Gestión de la Seguridad, objetivos y metas que permitan la medición de su eficiencia y mejora continua.
- Alcance
Aplica para todos los procesos de la organización dentro del Sistema de Gestión de la Seguridad, en las sedes Yumbo y Buenaventura.
- Referencias
– Política SIG
– Valores del código de Ética
– PL-DG-02 Plan de Medición de los Procesos
- Definiciones
Amenaza: Cualquier tipo de peligro que represente posibles daños o efectos adversos en personas, empresas y sus cadenas de suministro.
Análisis y evaluación de riesgos: Proceso mediante el cual se determina el grado de vulnerabilidad de un sistema a daños o efectos negativos. De esta evaluación se obtiene la información necesaria para establecer los programas de gestión de la seguridad, determinar los requisitos para su diseño, especificación e implantación.
Asociado de negocio: Toda persona natural o jurídica que mantiene una relación de negocios con el operador de comercio exterior, incluye entre otros proveedores, clientes, contratistas y subcontratistas.
Cadena de suministro: Conjunto relacionado de recursos y procesos que comienza con el suministro de materias primas y se extiende hasta la entrega de productos o servicios al usuario final, incluidos los medios de transporte.
Desastre: Situación o proceso que se desencadena como consecuencia de la manifestación de un fenómeno de origen natural, tecnológico o provocado por el hombre que causa alteraciones intensas, graves y extendidas en las condiciones normales de un grupo de personas, de una empresa o de sus cadenas de suministro.
Directriz: Norma o conjunto de normas e instrucciones que se establecen o se tienen en cuenta al proyectar una acción o un plan.
Evidencia objetiva: Información que respalda la existencia y veracidad del cumplimiento de las leyes, normas, disposiciones o requisitos.
Gestión de la seguridad: Aplicación sistemática y coordinada para planear y aplicar las políticas, estrategias, instrumentos y medidas orientadas a dirigir y controlar de manera óptima los riesgos asociados, amenazas e impactos potenciales.
Mejora continua: Proceso constante mediante el cual se establecen objetivos y se identifican oportunidades de mejora.
Plan de contingencia: Conjunto de procedimientos operativos específicos y preestablecidos de coordinación, alerta, movilización y respuesta ante la manifestación o la inminencia de una amenaza.
Plan de seguridad: Conjunto de medidas, estrategias, directrices y procedimientos de seguridad que se crean en forma ordenada y coherente con las políticas, metas y objetivos para evitar acciones no deseadas. El plan de seguridad deberá estar perfectamente documentado, incluir los procedimientos necesarios, ser comunicado a todos y cada uno de los implicados según sus necesidades.
Política de gestión de la seguridad. Directrices generales relacionadas con la seguridad de la empresa y la cadena de suministro. Estas directrices deben ser coherentes con las demás políticas organizacionales, apropiadas para las amenazas, servir como marco de referencia para el establecimiento de objetivos, metas y programas del sistema de gestión y ser concordante con la naturaleza de las operaciones y los riesgos de la empresa. Todas las políticas deben ser autorizadas, respaldadas, documentadas, implementadas, comunicadas, mantenidas y en proceso de mejora continua por la alta dirección. Su difusión debe extenderse a empleados, proveedores y visitantes.
Parte interesada/Grupo de interés: Persona o grupo a quien le interesan las actividades, productos y/o los servicios de una organización puede ser afectado por ellos.
Procedimiento documentado: Forma especificada para llevar a cabo una actividad o un proceso. Todos los procedimientos deben estar establecidos, documentados, comunicados, implementados, mantenidos, verificables y mejorados continuamente.
Proceso: Conjunto de actividades mutuamente relacionadas o que interactúan entre si, para obtener un resultado.
Recomendación de seguridad: Son acciones fundamentadas en las mejores prácticas internacionales y se constituyen en una oportunidad de mejora en los procesos que desarrolla la empresa. Estas acciones propenden optimizar o asegurar un proceso y no constituyen una acción requerida.
Riesgo: Probabilidad de que una amenaza a la seguridad se haga efectiva.
Sistema de gestión de la seguridad: Conjunto de acciones coordinadas por medio de las cuales se maneja óptimamente el riesgo, las amenazas y potenciales impactos derivados de los mismos en la cadena de suministro internacional. Este sistema de gestión de la seguridad debe ser consistente con la política de gestión de la seguridad, trazar objetivos generales, objetivos específicos, metas y programas medibles. Todo sistema de gestión debe ser establecido, documentado, comunicado, implementado, mantenido, verificable y mejorado continuamente.
Trazabilidad: Capacidad para hacer seguimiento de la historia, aplicación o localización de un objetivo.
Vulnerabilidad: Predisposición a sufrir efectos adversos en caso de que se manifieste un fenómeno peligroso de origen natural o causado por el hombre.
Contrabando: Artículo 323 del Código Penal Colombiano: contrabando abierto; “El que introduzca o extraiga mercancías en cuantía superior a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales, al o desde el territorio colombiano por lugares no habilitados de acuerdo con la normativa aduanera vigente, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa del doscientos (200%) al trescientos (300%) por ciento del valor aduanero de los bienes objeto del delito”. Contrabando técnico; “En que oculte, disimule o sustraiga de la intervención y control aduanero mercancías en cuantía superior a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales, o las ingrese a zona primaria definida en la normativa aduanera vigente sin el cumplimiento de las formalidades exigidas en la regulación aduanera, incurrirá en la misma pena de prisión y multa descrita en el inciso anterior”.
Financiación del Terrorismo: Artículo 345 del Código Penal Colombiano modificado por el artículo 16 de la Ley 1453 de 2011: “Financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada y administración de recursos relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia organizada: El que directa o indirectamente provea, recolecte, entregue, reciba, administre, aporte, custodie o guarde fondos, bienes o recursos, o realice cualquier otro acto que promueva, organice, apoye, mantenga, financie o sostenga económicamente a grupos de delincuencia organizada, grupos armados al margen de la ley o a sus integrantes, o a grupos terroristas nacionales o extranjeros, o a terroristas nacionales o extranjeros, o a actividades terroristas, incurrirá en prisión de trece (13) a veintidós (22) años y multa de mil trescientos (1.300) a quince mil (15.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.
Lavado de activos. Artículo 323 del Código Penal Colombiano. El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de tráfico de migrantes, trata de personas, extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión, tráfico de armas, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, delitos contra el sistema financiero, delitos contra la administración pública, o vinculados con el producto de delitos ejecutados bajo concierto para delinquir, o les dé a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derecho sobre tales bienes o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, incurrirá por esa sola conducta, en prisión de ocho (8) a veintidós (22) años y multa de seiscientos cincuenta (650) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales vigentes.
Terrorismo: El que provoque o mantenga en estado de zozobra o terror a la población o a un sector de ella, mediante actos que pongan en peligro la vida, la integridad física o la libertad de las personas o las edificaciones o medios de comunicación, transporte, procesamiento o conducción de fluidos o fuerzas motrices, valiéndose de medios capaces de causar estragos, incurrirá en prisión de ciento sesenta (160) a doscientos setenta (270) meses y multa de mil trescientos treinta y tres punto treinta y tres (1.333.33) a quince mil (15.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin perjuicio de la pena que le corresponda por los demás delitos que se ocasionen con esta conducta.
Si el estado de zozobra o terror es provocado mediante llamada telefónica, cinta magnetofónica, video, casete o escrito anónimo, la pena será de treinta y dos (32) a noventa (90) meses y la multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Narcotráfico: Artículo 376 del Código Penal Colombiano: “El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, psicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias psicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.
Tráfico de Estupefacientes: Artículo 376 del Código Penal Colombiano: “El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, psicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias psicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.
Tráfico de sustancias para el procesamiento de Narcóticos: Articulo 382 del código penal Colombiano: “El que ilegalmente introduzca al país, así sea en tránsito, o saque de él, transporte, tenga en su poder, desvíe del uso legal a través de empresas o establecimientos de comercio, elementos o sustancias que sirvan para el procesamiento de cocaína, heroína, drogas de origen sintético y demás narcóticos que produzcan dependencia, tales como éter etílico, acetona, amoniaco, permanganato de potasio, carbonato liviano, ácido sulfúrico, ácido clorhídrico, diluyentes, disolventes, sustancias contempladas en los cuadros uno y dos de la Convención de Naciones Unidas contra los Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas y las que según concepto previo del Consejo Nacional de Estupefacientes se utilicen con el mismo fin, así como medicamentos de uso veterinario, incurrirá en prisión de 96 a 180 meses y multa de 3.000 a 50.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes”.
Tráfico de Armas: Artículo 365 del Código Penal Colombiano: “El que sin permiso de autoridad competente importe, trafique, fabrique, transporte, almacene, distribuya, venda, suministre, repare, porte o tenga en un lugar armas de fuego de defensa personal, sus partes esenciales, accesorios esenciales o municiones, incurrirá en prisión de nueve (9) a doce (12) años. En la misma pena incurrirá cuando se trate de armas de fuego de fabricación hechiza o artesanal, salvo las escopetas de fisto en zonas rurales”.
Hurto: El que se apodere de una cosa mueble ajena, con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses.
La pena será de prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses cuando la cuantía no exceda de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
El que, superando medidas de seguridad informáticas, realice la conducta señalada en el artículo 239 manipulando un sistema informático, una red de sistema electrónico, telemático u otro medio semejante, o suplantando a un usuario ante los sistemas de autenticación y de autorización establecidos, incurrirá en las penas señaladas en el artículo 240 de este Código.
Sabotaje: El que con el fin de suspender o paralizar el trabajo destruya, inutilice, haga desaparecer o de cualquier otro modo dañe herramientas, bases de datos, soportes lógicos, instalaciones, equipos o materias primas, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a ciento ocho (108) meses y multa de seis puntos sesenta y seis (6.66) a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor.
Si como consecuencia de la conducta descrita en el inciso anterior sobreviniere la suspensión o cesación colectiva del trabajo, la pena se aumentará hasta en una tercera parte.
Soborno: Artículo 444-A del código Penal Colombiano: “El que en provecho suyo o de un tercero entregue o prometa dinero u otra utilidad a persona que fue testigo de un hecho delictivo, para que se abstenga de concurrir a declarar, o para que falte a la verdad, o la calle total o parcialmente, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años y multa de cincuenta (50) a dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.
Fraude Documental: Artículo 287 del código Penal Colombiano: “El que falsifique documento público que pueda servir de prueba, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses. Si la conducta fuere realizada por un servidor público en ejercicio de sus funciones, la pena será de sesenta y cuatro (64) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento ochenta (180) meses”.
Evento inesperado: situaciones inesperadas que pueden incurrir en un riesgo al funcionamiento normal de la operación.
Financiamiento de proliferación de armas de destrucción masiva: Financiamiento de la Proliferación es todo acto que provea fondos o utilice servicios financieros, en todo o en parte, para la fabricación, adquisición, posesión, desarrollo, exportación, trasiego de material, fraccionamiento, transporte, transferencia, depósito o uso de armas nucleares, químicas o biológicas, sus medios de lanzamiento y otros materiales relacionados (incluyendo tecnologías y bienes de uso dual para propósitos ilegítimos) en contravención de las leyes nacionales u obligaciones internacionales, cuando esto último sea aplicable.
- Principios
LIDERAZGO: Desempeñar objetivos alineados a la estrategia de la compañía, comunicación adecuada, afrontar y anticipar el cambio.
TRABAJO EN EQUIPO: Capacidad de colaborar, brindar apoyo, encontrar soluciones conjuntas que soporten el logro de los objetivos.
ORIENTACIÓN A LOS RESULTADOS: Capacidad para actuar oportunamente, cumplir estándares establecidos, hacer uso de las políticas y procedimientos establecidos, optimizar los recursos de la compañía.
RESPETO POR LOS VALORES Y PRINCIPIOS ÉTICOS: Actuar con honestidad, congruentes con sus acciones y palabras, valorar y respetar los recursos humanos y materiales.
ORIENTACIÓN AL CLIENTE: Entender y comprender, aportar y anticiparse a las necesidades, conocer y dar solución de manera inmediata a sus requerimientos.
- Directrices
6.1 Contenido de la Política de Gestión de la Seguridad
La Gerencia ha definido en conjunto con las políticas de los sistemas integrados como política de gestión de la seguridad.
TRANSCARGA RG SAS se compromete a garantizar la seguridad en todos los procesos de la cadena de suministro internacional, mediante el Sistema de Gestión de la Seguridad donde cuenta con el aval de la Alta Dirección en la implementación y cumplimiento de las políticas, procedimientos y controles la cual busca prevenir y mitigar amenazas y riesgos tales como: Lavado de activos, Tráfico de estupefacientes, Tráfico de Sustancias para el procesamiento de narcóticos, Contrabando, Corrupción, Soborno, Terrorismo, Tráfico de Armas, y Financiación del terrorismo.
El análisis y evaluación de los riesgos en la seguridad de la cadena de suministro es nuestra base para ceñir la metodología, gestionar y establecer los controles, promoviendo también la seguridad en el uso de tecnologías de la información, para el mejoramiento de la cadena de suministro juntamente con las partes interesadas.
En cumplimento a los requisitos legales, aplicables y reglamentarios Transcarga RG se compromete a sí mismo a acoger las demás políticas organizacionales en busca de la mejora continua del Sistema de Gestión de la Seguridad de la Cadena de Suministro.
6.2 Aprobación, revisión y divulgación
La política de gestión de seguridad es aprobada por la Gerencia Administrativa y firmada por el Representante Legal. Será revisada anualmente y divulgada por medio de los canales de comunicación establecidos al personal y a los asociados de negocio.
6.3 Objetivos de la política de gestión de seguridad
- Garantizar la seguridad de la carga de nuestros clientes durante el proceso de transporte.
- Sensibilizar y comprometer al personal en la prevención y control de los riesgos asociados al Sistema de Gestión de la Seguridad.
- Garantizar y promover la seguridad del personal en cargos críticos en el proceso de contratación y mantenimiento.
- Dar cumplimiento a la legislación vigente aplicable y reglamentos de la organización.
- Garantizar la seguridad de la información de la cadena de suministro.
- Garantizar la seguridad física de las instalaciones.
- Cumplir con la selección y mantenimiento de los asociados de negocio dentro del marco del Sistema de Gestión de la Seguridad.
- Cumplir con el cronograma de auditorías internas y externas del Sistema de Gestión de la Seguridad en la Cadena de Suministro para una mejora continua.
Frente a las responsabilidades que tiene TRANSCARGA RG SAS, con la sociedad y el país; y en desarrollo de estándares internacionales reconocidos, sobre la forma en que se administra y controla la Empresa, se ha definido el presente Código de Ética y Buen Gobierno, el cual tiene como objeto guiar las conductas, acciones y decisiones bajo principios, valores y políticas generales de Transparencia y Buen Gobierno, construidos a lo largo de la trayectoria de la Empresa, que parten desde la reflexión, la participación y el querer de los empleados que conforman la organización y que orientan el comportamiento de los socios, la gerencia, los empleados, proveedores y contratistas, enfocados en dar cumplimiento a la Misión, Visión, Valores Corporativos, Principios, Objetivos y Políticas, con el fin de respetar los derechos de los socios e inversionistas, la adecuada administración de sus asuntos, el conocimiento público de su gestión y el respeto por los intereses de los grupos de interés, así como un estricto respeto por la normatividad legal aplicable. Esta deliberación se constituye en el estándar que define el estilo de dirección de la Compañía, desde un Sistema Integrado de Gestión, y es un avance hacia la consolidación y posicionamiento empresarial, que nos lleva a adelantar nuestra tarea de una manera diligente y responsable. Así las cosas, se espera que los administradores de TRANSCARGA RG SAS, obren de buena fe, con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios. Sus actuaciones se cumplirán en interés de la Sociedad, sobre la base de que la aplicación de normas de Buen Gobierno Societario redundará en beneficio de
socios, inversionistas, empleados y sus familias, proveedores, contratistas y clientes y demás partes interesadas identificadas que puedan verse afectadas directa e indirectamente en la prestación del servicio.
Nuestra carta de presentación para los diversos grupos de interés es mostrar con hechos, que nuestra responsabilidad se fundamenta en el cumplimiento de las funciones desde el enfoque del Gobierno Corporativo y nuestras conductas se fundamentan en principios y valores para mantener excelentes relaciones, con el compromiso por el crecimiento y desarrollo de la Empresa y del país de forma sostenible en lo económico, social y ambiental