Políticas y Certificaciones

Más que transporte, confianza: Conozca nuestras políticas y certificaciones

1. INTRODUCCION
TRANSCARGA RG SAS. Cumpliendo con lo señalado en el artículo 15 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 1581 del 2012 y sus normas reglamentarias y complementarias, Publica la Política de manejo de datos personales, con el fin que las personas naturales o jurídicas interesadas, puedan ejercer su Derecho de Habeas Data, en especial el derecho a conocer la información, a solicitar su actualización, a solicitar su rectificación e incluso a la destrucción total de la información.
 
2. DEFINICIONES
Con el fin de facilitar el uso de este Manual y en aplicación de las normas citadas, se establecen las siguientes definiciones:
▪ AUTORIZACIÓN: Es el consentimiento previo, expreso e informado del Titular para llevar a cabo el Tratamiento de datos personales.
▪ AVISO DE PRIVACIDAD: Es el documento físico, electrónico o en cualquier otro formato, generado por el Responsable, que es puesto a disposición del Titular para el Tratamiento de sus datos personales, el cual comunica al Titular la información relativa a la existencia de las políticas de Tratamiento de información que le serán aplicables, la forma de acceder a las mismas y las características del Tratamiento que se pretende dar a los datos personales.
▪ BASE DE DATOS: Es el conjunto organizado de datos personales, que serán objeto de Tratamiento.
▪ DATO PERSONAL: Se considera como tal, toda información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables.
▪ DATO PÚBLICO: Se considera como tal, cualquier dato calificado como tal según los mandatos de la Ley o de la Constitución Política y aquel que no sea semiprivado, privado o sensible. Son públicos, entre otros, los datos relativos al estado civil de las personas, a su profesión u oficio, a su calidad de comerciante o de servidor público y aquellos que puedan obtenerse sin reserva alguna. Por su naturaleza, los datos públicos pueden estar contenidos, entre otros, en registros públicos, documentos públicos, gacetas y boletines oficiales, sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas que no estén sometidas a reserva.
▪ DATO PRIVADO: Se considera como tal, todo dato que por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el Titular.
▪ DATOS SENSIBLES: Se considera como tal, todo dato que afecta la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos.
▪ DATO SEMIPRIVADO: Se considera como tal, todo que no tiene naturaleza íntima, reservada, ni pública y cuyo conocimiento o divulgación puede interesar no sólo a su Titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.
▪ ENCARGADO DEL TRATAMIENTO: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, realice el Tratamiento de datos personales por cuenta del Responsable del Tratamiento.
▪ HABEAS DATA: Consiste en el Derecho fundamental autónomo e independiente que confiere a las personas naturales o jurídicas, la facultad de conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.
▪ RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO: Es la persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, decida sobre la Base de Datos y/o el Tratamiento de los datos.
▪ TITULAR: Es la persona natural cuyos datos personales sean objeto de Tratamiento.
▪ TRATAMIENTO: Se considera como tal, cualquier operación o conjunto de operaciones sobre datos personales, tales como la recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión.
▪ TRANSMISIÓN: Se considera como tal, el tratamiento de datos personales que implica la comunicación de los mismos dentro o fuera del territorio de la República de Colombia cuando tenga por objeto la realización de un Tratamiento por el Encargado por cuenta del Responsable.
 
3. PRINCIPIOS
TRANSCARGA RG SAS., en el Tratamiento de datos personales respetará los principios establecidos en la normatividad aplicable:
1. Principio de legalidad: El Tratamiento de datos personales es una actividad reglada que debe sujetarse a lo establecido en la normatividad vigente.
2. Principio de finalidad: El Tratamiento debe obedecer a una finalidad legítima de acuerdo con la Constitución y la Ley, la cual debe ser informada al Titular.
3. Principio de libertad: El Tratamiento sólo puede ejercerse con el consentimiento, previo, expreso e informado del Titular. Los datos personales no podrán ser obtenidos o divulgados sin previa Autorización, o en ausencia de mandato legal o judicial que releve el consentimiento.
4. Principio de veracidad o calidad: La información sujeta a Tratamiento debe ser veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible. Se prohíbe el Tratamiento de datos parciales, incompletos, fraccionados o que induzcan a error.
5. Principio de transparencia: En el Tratamiento debe garantizarse el derecho del Titular a obtener del Responsable del Tratamiento o del Encargado del Tratamiento, en cualquier momento y sin restricciones, información acerca de la existencia de datos que le conciernan.
6. Principio de acceso y circulación restringida: El Tratamiento se sujeta a los límites que se derivan de la naturaleza de los datos personales, de las disposiciones en materia de Habeas Data y la Constitución. En este sentido, el Tratamiento sólo podrá hacerse por personas autorizadas por el Titular y/o por las personas previstas en la normatividad vigente. Los datos personales, salvo la información pública, no podrán estar disponibles en Internet u otros medios de divulgación o comunicación masiva, salvo que el acceso sea técnicamente controlable para brindar un conocimiento restringido sólo a los Titulares o terceros autorizados conforme a la Ley 1581 de 2012.
7. Principio de seguridad: La información sujeta a Tratamiento por el Responsable del Tratamiento o Encargado del Tratamiento a que se refiere el presente manual, se deberá manejar con las medidas técnicas, humanas y administrativas que sean necesarias para otorgar seguridad a los registros evitando su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.
8. Principio de confidencialidad: Todas las personas que intervengan en el Tratamiento de datos personales que no tengan la naturaleza de públicos están obligadas a garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores que comprende el Tratamiento, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas en la normatividad que desarrolla el derecho al Habeas Data.
9. Principio de temporalidad: La información del Titular no podrá ser suministrada a usuarios o terceros cuando deje de servir para la finalidad del banco de datos.
 
4. DERECHOS Y DEBERES
4.1 DERECHOS:
 
TRANSCARGA RG SAS., en el Tratamiento de datos personales respetará los derechos del Titular de la información contenidos en el artículo 8° de la Ley 1581 de 2012 y Decreto 1377 de 2013:
1. Se le informa al titular que por tratarse de datos sensibles no está obligado a autorizar su Tratamiento
2. Conocer, actualizar y rectificar sus datos personales frente a los Responsables del Tratamiento o Encargados del Tratamiento. Este derecho se podrá ejercer, entre otros frente a datos parciales, inexactos, incompletos, fraccionados, que induzcan a error, o aquellos cuyo Tratamiento esté expresamente prohibido o no haya sido autorizado.
3. Solicitar prueba de la Autorización otorgada al Responsable del Tratamiento salvo cuando expresamente se exceptúe como requisito para el Tratamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 1581 de 2012.
4. Ser informado por el Responsable del Tratamiento o el Encargado del Tratamiento, previa solicitud, respecto del uso que le ha dado a sus datos personales.
5. Revocar la Autorización y/o solicitar la supresión del dato cuando en el Tratamiento no se respeten los principios, derechos y garantías constitucionales y legales, o cuando no exista un deber legal o contractual que le imponga el deber de permanecer en la Base de Datos o Archivo. La revocatoria y/o supresión procederá cuando la Superintendencia de Industria y Comercio haya determinado que en el Tratamiento el Responsable o Encargado han incurrido en conductas contrarias a la normatividad que desarrolla o reglamenta el derecho al Habeas Data.
6. Acceder en forma gratuita a sus datos personales que hayan sido objeto de Tratamiento.
7. El Titular de la información tiene derecho a presentar ante la Superintendencia de Industria y Comercio quejas por infracciones a lo dispuesto en la normatividad aplicable en materia de Habeas Data. Para el efecto, deberá cumplir con el requisito de procedibilidad contemplado en el artículo 16 de la ley 1581 de 2012, consistente en haber agotado el trámite de consulta o reclamo ante la Empresa.
 
4.2 DEBERES DE LOS RESPONSABLES DEL TRATAMIENTO:
TRANSCARGA RG SAS., en calidad de Responsable de la Información, tiene los siguientes deberes:
1. Garantizar al Titular, en todo tiempo, el pleno y efectivo ejercicio del derecho de hábeas data.
2. Solicitar y conservar, en las condiciones previstas en la normatividad aplicable, copia de la respectiva Autorización otorgada por el Titular.
3. Informar debidamente al Titular sobre la finalidad de la recolección y los derechos que le asisten por virtud de la Autorización otorgada.
4. Conservar la información bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.
5. Garantizar que la información que se suministre al Encargado del Tratamiento sea veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible.
6. Actualizar la información, comunicando de forma oportuna al Encargado del Tratamiento, todas las novedades respecto de los datos que previamente le haya suministrado y adoptar las demás medidas necesarias para que la información suministrada a este se mantenga actualizada.
7. Rectificar la información cuando sea incorrecta y comunicar lo pertinente al Encargado del Tratamiento.
8. Suministrar al Encargado del Tratamiento, según el caso, únicamente datos cuyo Tratamiento esté previamente autorizado de conformidad con lo previsto en la normatividad aplicable.
9. Exigir al Encargado del Tratamiento en todo momento, el respeto a las condiciones de seguridad y privacidad de la información del Titular.
10. Tramitar las consultas y reclamos formulados en los términos señalados en el artículo 14 y 15 de la Ley 1581 de 2012 y en el presente manual.
11. Informar al Encargado del Tratamiento cuando determinada información se encuentra en discusión por parte del Titular, una vez se haya presentado la reclamación y no haya finalizado el trámite respectivo.
12. Informar a solicitud del Titular sobre el uso dado a sus datos.
13. Informar a la autoridad de protección de datos cuando se presenten violaciones a los códigos de seguridad y existan riesgos en la administración de la información de los titulares.
14. Cumplir las instrucciones y requerimientos que imparta la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de habeas data.
 
5. PROCEDIMIENTO DE PRESENTACIÓN Y RESPUESTA A CONSULTAS Y RECLAMOS
 
5.1 PROCEDIMIENTO DE PRESENTACIÓN Y RESPUESTA A CONSULTAS
Para la atención de las consultas y reclamos por parte de los titulares del derecho protegido, se establece:
1. La dependencia responsable de la atención de peticiones, consultas y reclamos ante la cual el Titular puede ejercer sus derechos a conocer, actualizar, rectificar, suprimir el dato o rectificar la Autorización en los términos de Ley, es la Gerencia de TRANSCARGA RG SAS., con sede en Yumbo, correo electrónico: sgerencia@transcargarg.com.
2. El Titular de la Información para efectos de garantizar la seguridad de la información, podrán optar por realizar la solicitud personalmente o por escrito.
3. La consulta será atendida en un término máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de la misma. Cuando no fuere posible atender la consulta dentro de dicho término, se informará al interesado, expresando los motivos de la demora y señalando la fecha en que se atenderá su consulta, la cual en ningún caso podrá superar los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del primer término.
4. En caso que el Titular realice la consulta personalmente ante el área responsable de la atención de peticiones y reclamos, deberá identificarse con su cédula de ciudadanía o documento equivalente.
5. En caso que la consulta se refiera a un Titular fallecido, el cónyuge, compañero permanente, hijo o familiar deben presentar solicitud escrita debidamente autenticada, acompañando el certificado de defunción del Titular de la información.
 
5.2 PROCEDIMIENTO DE PRESENTACIÓN Y RESPUESTA A RECLAMOS
 
1. El Titular o sus causahabientes que consideren que la información contenida en una Base de Datos debe ser objeto de corrección, actualización o supresión, o cuando adviertan el presunto incumplimiento de cualquiera de los deberes contenidos en la Ley 1581 de 2012, podrán presentar un reclamo escrito ante el área responsable el cual será tramitado bajo las siguientes reglas:
 
solicitud escrita dirigida al área responsable, con la identificación del Titular, la descripción de los hechos que dan lugar al reclamo, la dirección, y acompañando los documentos que se quiera hacer valer. Si el reclamo resulta incompleto, se requerirá al interesado dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción del reclamo para que subsane las fallas. Transcurridos dos (2) meses desde la fecha del requerimiento, sin que el solicitante presente la información requerida, se entenderá que ha desistido del reclamo.
2. En caso de que la Empresa TRANSCARGA RG SAS., no sea competente para resolver el reclamo, dará traslado a quien corresponda en un término máximo de dos (2) días hábiles e informará de la situación al interesado.
B) Una vez recibido el reclamo completo, se incluirá en la Base de Datos una leyenda que diga “reclamo en trámite” y el motivo del mismo, en un término no mayor a dos (2) días hábiles. Dicha leyenda deberá mantenerse hasta que el reclamo sea decidido.
C) El término máximo para atender el reclamo será de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de su recibo. Cuando no fuere posible atender el reclamo dentro de dicho término, se informará al interesado los motivos de la demora y la fecha en que se atenderá su reclamo, la cual en ningún caso podrá superar los ocho (8) días hábiles siguientes al vencimiento del primer término.
 
6. AUTORIZACIÓN
El tratamiento de información por parte de TRANSCARGA RG SAS requiere el consentimiento libre, previo, expreso e informado del Titular de la Información. La Empresa, en su condición de Responsable del Tratamiento de datos personales, ha dispuesto los mecanismos necesarios para obtener la Autorización de los Titulares garantizando en todo caso que la Autorización sea susceptible de posterior consulta.
Mediante el Aviso de privacidad se informa al Titular la información relativa a la existencia de las políticas de Tratamiento de información contenidas en el presente manual, así como las características del Tratamiento que se le dará a los datos personales.
1. Identidad y datos de contacto del Responsable del Tratamiento.
2. Tipo de Tratamiento al cual serán sometidos los datos y la finalidad del mismo.
3. Mecanismos generales dispuestos por el Responsable para que el Titular conozca la política de Tratamiento de la información. Informando al Titular cómo consultar la política de Tratamiento de información.
TRANSCARGA RG SAS, conservará el modelo del Aviso de privacidad que se transmitió a los Titulares mientras se lleve a cabo el Tratamiento de datos personales, y perduren las obligaciones que de éste se deriven. TRANSCARGA RG SAS. Podrá emplear los medios informáticos, electrónicos o cualquiera que considere pertinente para almacenar el modelo.
 
7. NOMBRE Y FINALIDAD DE LAS BASES DE DATOS Y/O ARCHIVOS
TRANSCARGA RG SAS cuenta con los siguientes activos de información:
1. INFORMACION DE PROVEEDORES:
Finalidad del archivo: tener documentación personal y comercial
2. INFORMACION DE CLIENTES:
Finalidad del archivo: tener documentación personal y comercial
3. INFORMACION DE RECURSOS HUMANOS:
a) Permiso de trabajo (diligenciado)
b) Autorización para realización de trabajos peligrosos
Finalidad del archivo: Brindar consentimiento que se realizarán trabajos cuyo riesgo es ato desde el punto de vista de seguridad industrial y salud ocupacional
c) Historias Laborales:
▪ Datos históricos de los empleados de la Empresa: Hoja de Vida de la persona, Certificación médica de aptitud, Diplomas, Documento de identificación, Tarjeta o matrícula profesional.
▪ Contrato laboral.
▪ Certificado laboral último empleo (tiempo de servicio, cargo, salario, motivo del retiro)
▪ Formato Autorización para estudio de Seguridad, Visita Domiciliaria, Verificación de Referencias, y Manejo de Información Personal. FT-RH-10
▪ Formato Acuerdo de confidencialidad FT-RH-78.
▪ Soportes de afiliación a EPS, ARL, Caja de Compensación, Pensiones.
d) Historia de solicitudes de aspirantes: datos históricos de los aspirantes a empleados de la empresa: Hoja de Vida de la persona, Certificación médica de aptitud, Diplomas, Documento de identificación, Tarjeta o matrícula profesional.
 
8. VIGENCIA DE LA BASE DE DATOS
Este manual interno de políticas y procedimientos para el tratamiento de datos personales rige a partir de la fecha de su expedición. El periodo de vigencia de las bases de datos se regirá por las disposiciones que rigen la materia conforme a los principios de finalidad y temporalidad de la información.
  1. Objetivo

Definir e implementar la política de Gestión de la Seguridad en la cadena de suministro de la Organización, sus criterios y estructura para construir el Sistema de Gestión de la Seguridad, objetivos y metas que permitan la medición de su eficiencia y mejora continua.

  1. Alcance

Aplica para todos los procesos de la organización dentro del Sistema de Gestión de la Seguridad, en las sedes Yumbo y Buenaventura.

  1. Referencias

– Política SIG

– Valores del código de Ética

– PL-DG-02 Plan de Medición de los Procesos

  1. Definiciones

Amenaza: Cualquier tipo de peligro que represente posibles daños o efectos adversos en personas, empresas y sus cadenas de suministro.

Análisis y evaluación de riesgos: Proceso mediante el cual se determina el grado de vulnerabilidad de un sistema a daños o efectos negativos. De esta evaluación se obtiene la información necesaria para establecer los programas de gestión de la seguridad, determinar los requisitos para su diseño, especificación e implantación.

Asociado de negocio: Toda persona natural o jurídica que mantiene una relación de negocios con el operador de comercio exterior, incluye entre otros proveedores, clientes, contratistas y subcontratistas.

Cadena de suministro: Conjunto relacionado de recursos y procesos que comienza con el suministro de materias primas y se extiende hasta la entrega de productos o servicios al usuario final, incluidos los medios de transporte.

Desastre: Situación o proceso que se desencadena como consecuencia de la manifestación de un fenómeno de origen natural, tecnológico o provocado por el hombre que causa alteraciones intensas, graves y extendidas en las condiciones normales de un grupo de personas, de una empresa o de sus cadenas de suministro.

 Directriz: Norma o conjunto de normas e instrucciones que se establecen o se tienen en cuenta al proyectar una acción o un plan.

Evidencia objetiva: Información que respalda la existencia y veracidad del cumplimiento de las leyes, normas, disposiciones o requisitos.

Gestión de la seguridad: Aplicación sistemática y coordinada para planear y aplicar las políticas, estrategias, instrumentos y medidas orientadas a dirigir y controlar de manera óptima los riesgos asociados, amenazas e impactos potenciales.

Mejora continua: Proceso constante mediante el cual se establecen objetivos y se identifican oportunidades de mejora.

Plan de contingencia: Conjunto de procedimientos operativos específicos y preestablecidos de coordinación, alerta, movilización y respuesta ante la manifestación o la inminencia de una amenaza.

Plan de seguridad: Conjunto de medidas, estrategias, directrices y procedimientos de seguridad que se crean en forma ordenada y coherente con las políticas, metas y objetivos para evitar acciones no deseadas. El plan de seguridad deberá estar perfectamente documentado, incluir los procedimientos necesarios, ser comunicado a todos y cada uno de los implicados según sus necesidades.

Política de gestión de la seguridad. Directrices generales relacionadas con la seguridad de la empresa y la cadena de suministro. Estas directrices deben ser coherentes con las demás políticas organizacionales, apropiadas para las amenazas, servir como marco de referencia para el establecimiento de objetivos, metas y programas del sistema de gestión y ser concordante con la naturaleza de las operaciones y los riesgos de la empresa. Todas las políticas deben ser autorizadas, respaldadas, documentadas, implementadas, comunicadas, mantenidas y en proceso de mejora continua por la alta dirección. Su difusión debe extenderse a empleados, proveedores y visitantes.

Parte interesada/Grupo de interés: Persona o grupo a quien le interesan las actividades, productos y/o los servicios de una organización puede ser afectado por ellos.

Procedimiento documentado: Forma especificada para llevar a cabo una actividad o un proceso. Todos los procedimientos deben estar establecidos, documentados, comunicados, implementados, mantenidos, verificables y mejorados continuamente.

 Proceso: Conjunto de actividades mutuamente relacionadas o que interactúan entre si, para obtener un resultado.

Recomendación de seguridad: Son acciones fundamentadas en las mejores prácticas internacionales y se constituyen en una oportunidad de mejora en los procesos que desarrolla la empresa. Estas acciones propenden optimizar o asegurar un proceso y no constituyen una acción requerida.

Riesgo: Probabilidad de que una amenaza a la seguridad se haga efectiva.

Sistema de gestión de la seguridad: Conjunto de acciones coordinadas por medio de las cuales se maneja óptimamente el riesgo, las amenazas y potenciales impactos derivados de los mismos en la cadena de suministro internacional. Este sistema de gestión de la seguridad debe ser consistente con la política de gestión de la seguridad, trazar objetivos generales, objetivos específicos, metas y programas medibles. Todo sistema de gestión debe ser establecido, documentado, comunicado, implementado, mantenido, verificable y mejorado continuamente.

Trazabilidad: Capacidad para hacer seguimiento de la historia, aplicación o localización de un objetivo.

Vulnerabilidad: Predisposición a sufrir efectos adversos en caso de que se manifieste un fenómeno peligroso de origen natural o causado por el hombre.

Contrabando: Artículo 323 del Código Penal Colombiano: contrabando abierto; “El que introduzca o extraiga mercancías en cuantía superior a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales, al o desde el territorio colombiano por lugares no habilitados de acuerdo con la normativa aduanera vigente, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa del doscientos (200%) al trescientos (300%) por ciento del valor aduanero de los bienes objeto del delito”. Contrabando técnico; “En que oculte, disimule o sustraiga de la intervención y control aduanero mercancías en cuantía superior a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales, o las ingrese a zona primaria definida en la normativa aduanera vigente sin el cumplimiento de las formalidades exigidas en la regulación aduanera, incurrirá en la misma pena de prisión y multa descrita en el inciso anterior”.

 Financiación del Terrorismo: Artículo 345 del Código Penal Colombiano modificado por el artículo 16 de la Ley 1453 de 2011: “Financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada y administración de recursos relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia organizada: El que directa o indirectamente provea, recolecte, entregue, reciba, administre, aporte, custodie o guarde fondos, bienes o recursos, o realice cualquier otro acto que promueva, organice, apoye, mantenga, financie o sostenga económicamente a grupos de delincuencia organizada, grupos armados al margen de la ley o a sus integrantes, o a grupos terroristas nacionales o extranjeros, o a terroristas nacionales o extranjeros, o a actividades terroristas, incurrirá en prisión de trece (13) a veintidós (22) años y multa de mil trescientos (1.300) a quince mil (15.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.

 

Lavado de activos. Artículo 323 del Código Penal Colombiano. El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de tráfico de migrantes, trata de personas, extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión, tráfico de armas, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, delitos contra el sistema financiero, delitos contra la administración pública, o vinculados con el producto de delitos ejecutados bajo concierto para delinquir, o les dé a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derecho sobre tales bienes o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, incurrirá por esa sola conducta, en prisión de ocho (8) a veintidós (22) años y multa de seiscientos cincuenta (650) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales vigentes.

 

Terrorismo: El que provoque o mantenga en estado de zozobra o terror a la población o a un sector de ella, mediante actos que pongan en peligro la vida, la integridad física o la libertad de las personas o las edificaciones o medios de comunicación, transporte, procesamiento o conducción de fluidos o fuerzas motrices, valiéndose de medios capaces de causar estragos, incurrirá en prisión de ciento sesenta (160) a doscientos setenta (270) meses y multa de mil trescientos treinta y tres punto treinta y tres (1.333.33) a quince mil (15.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin perjuicio de la pena que le corresponda por los demás delitos que se ocasionen con esta conducta.

 

Si el estado de zozobra o terror es provocado mediante llamada telefónica, cinta magnetofónica, video, casete o escrito anónimo, la pena será de treinta y dos (32) a noventa (90) meses y la multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

 

Narcotráfico: Artículo 376 del Código Penal Colombiano: “El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, psicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias psicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.

Tráfico de Estupefacientes: Artículo 376 del Código Penal Colombiano: “El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, psicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias psicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.

 Tráfico de sustancias para el procesamiento de Narcóticos: Articulo 382 del código penal Colombiano: “El que ilegalmente introduzca al país, así sea en tránsito, o saque de él, transporte, tenga en su poder, desvíe del uso legal a través de empresas o establecimientos de comercio, elementos o sustancias que sirvan para el procesamiento de cocaína, heroína, drogas de origen sintético y demás narcóticos que produzcan dependencia, tales como éter etílico, acetona, amoniaco, permanganato de potasio, carbonato liviano, ácido sulfúrico, ácido clorhídrico, diluyentes, disolventes, sustancias contempladas en los cuadros uno y dos de la Convención de Naciones Unidas contra los Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas y las que según concepto previo del Consejo Nacional de Estupefacientes se utilicen con el mismo fin, así como medicamentos de uso veterinario, incurrirá en prisión de 96 a 180 meses y multa de 3.000 a 50.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes”.

Tráfico de Armas: Artículo 365 del Código Penal Colombiano: “El que sin permiso de autoridad competente importe, trafique, fabrique, transporte, almacene, distribuya, venda, suministre, repare, porte o tenga en un lugar armas de fuego de defensa personal, sus partes esenciales, accesorios esenciales o municiones, incurrirá en prisión de nueve (9) a doce (12) años. En la misma pena incurrirá cuando se trate de armas de fuego de fabricación hechiza o artesanal, salvo las escopetas de fisto en zonas rurales”.

Hurto: El que se apodere de una cosa mueble ajena, con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses.

 La pena será de prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses cuando la cuantía no exceda de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

El que, superando medidas de seguridad informáticas, realice la conducta señalada en el artículo 239 manipulando un sistema informático, una red de sistema electrónico, telemático u otro medio semejante, o suplantando a un usuario ante los sistemas de autenticación y de autorización establecidos, incurrirá en las penas señaladas en el artículo 240 de este Código.

 Sabotaje: El que con el fin de suspender o paralizar el trabajo destruya, inutilice, haga desaparecer o de cualquier otro modo dañe herramientas, bases de datos, soportes lógicos, instalaciones, equipos o materias primas, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a ciento ocho (108) meses y multa de seis puntos sesenta y seis (6.66) a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor.

Si como consecuencia de la conducta descrita en el inciso anterior sobreviniere la suspensión o cesación colectiva del trabajo, la pena se aumentará hasta en una tercera parte.

Soborno: Artículo 444-A del código Penal Colombiano: “El que en provecho suyo o de un tercero entregue o prometa dinero u otra utilidad a persona que fue testigo de un hecho delictivo, para que se abstenga de concurrir a declarar, o para que falte a la verdad, o la calle total o parcialmente, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años y multa de cincuenta (50) a dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.

Fraude Documental: Artículo 287 del código Penal Colombiano: “El que falsifique documento público que pueda servir de prueba, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses. Si la conducta fuere realizada por un servidor público en ejercicio de sus funciones, la pena será de sesenta y cuatro (64) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento ochenta (180) meses”.

 Evento inesperado: situaciones inesperadas que pueden incurrir en un riesgo al funcionamiento normal de la operación.

 Financiamiento de proliferación de armas de destrucción masiva: Financiamiento de la Proliferación es todo acto que provea fondos o utilice servicios financieros, en todo o en parte, para la fabricación, adquisición, posesión, desarrollo, exportación, trasiego de material, fraccionamiento, transporte, transferencia, depósito o uso de armas nucleares, químicas o biológicas, sus medios de lanzamiento y otros materiales relacionados (incluyendo tecnologías y bienes de uso dual para propósitos ilegítimos) en contravención de las leyes nacionales u obligaciones internacionales, cuando esto último sea aplicable.

 

  1. Principios

LIDERAZGO: Desempeñar objetivos alineados a la estrategia de la compañía, comunicación adecuada, afrontar y anticipar el cambio.

TRABAJO EN EQUIPO: Capacidad de colaborar, brindar apoyo, encontrar soluciones conjuntas que soporten el logro de los objetivos.

ORIENTACIÓN A LOS RESULTADOS: Capacidad para actuar oportunamente, cumplir estándares establecidos, hacer uso de las políticas y procedimientos establecidos, optimizar los recursos de la compañía.

RESPETO POR LOS VALORES Y PRINCIPIOS ÉTICOS: Actuar con honestidad, congruentes con sus acciones y palabras, valorar y respetar los recursos humanos y materiales.

ORIENTACIÓN AL CLIENTE: Entender y comprender, aportar y anticiparse a las necesidades, conocer y dar solución de manera inmediata a sus requerimientos.

 

  1. Directrices

6.1 Contenido de la Política de Gestión de la Seguridad

La Gerencia ha definido en conjunto con las políticas de los sistemas integrados como política de gestión de la seguridad.

TRANSCARGA RG SAS se compromete a garantizar la seguridad en todos los procesos de la cadena de suministro internacional, mediante el Sistema de Gestión de la Seguridad donde cuenta con el aval de la Alta Dirección en la implementación y cumplimiento de las políticas, procedimientos y controles la cual busca prevenir y mitigar amenazas y riesgos tales como: Lavado de activos, Tráfico de estupefacientes, Tráfico de Sustancias para el procesamiento de narcóticos, Contrabando, Corrupción, Soborno, Terrorismo, Tráfico de Armas, y Financiación del terrorismo.

El análisis y evaluación de los riesgos en la seguridad de la cadena de suministro es nuestra base para ceñir la metodología, gestionar y establecer los controles, promoviendo también la seguridad en el uso de tecnologías de la información, para el mejoramiento de la cadena de suministro juntamente con las partes interesadas.

En cumplimento a los requisitos legales, aplicables y reglamentarios Transcarga RG se compromete a sí mismo a acoger las demás políticas organizacionales en busca de la mejora continua del Sistema de Gestión de la Seguridad de la Cadena de Suministro. 

6.2 Aprobación, revisión y divulgación

La política de gestión de seguridad es aprobada por la Gerencia Administrativa y firmada por el Representante Legal. Será revisada anualmente y divulgada por medio de los canales de comunicación establecidos al personal y a los asociados de negocio. 

6.3 Objetivos de la política de gestión de seguridad

  • Garantizar la seguridad de la carga de nuestros clientes durante el proceso de transporte.
  • Sensibilizar y comprometer al personal en la prevención y control de los riesgos asociados al Sistema de Gestión de la Seguridad.
  • Garantizar y promover la seguridad del personal en cargos críticos en el proceso de contratación y mantenimiento.
  • Dar cumplimiento a la legislación vigente aplicable y reglamentos de la organización.
  • Garantizar la seguridad de la información de la cadena de suministro.
  • Garantizar la seguridad física de las instalaciones.
  • Cumplir con la selección y mantenimiento de los asociados de negocio dentro del marco del Sistema de Gestión de la Seguridad.
  • Cumplir con el cronograma de auditorías internas y externas del Sistema de Gestión de la Seguridad en la Cadena de Suministro para una mejora continua.

 

Frente a las responsabilidades que tiene TRANSCARGA RG SAS, con la sociedad y el país; y en desarrollo de estándares internacionales reconocidos, sobre la forma en que se administra y controla la Empresa, se ha definido el presente Código de Ética y Buen Gobierno, el cual tiene como objeto guiar las conductas, acciones y decisiones bajo principios, valores y políticas generales de Transparencia y Buen Gobierno, construidos a lo largo de la trayectoria de la Empresa, que parten desde la reflexión, la participación y el querer de los empleados que conforman la organización y que orientan el comportamiento de los socios, la gerencia, los empleados, proveedores y contratistas, enfocados en dar cumplimiento a la Misión, Visión, Valores Corporativos, Principios, Objetivos y Políticas, con el fin de respetar los derechos de los socios e inversionistas, la adecuada administración de sus asuntos, el conocimiento público de su gestión y el respeto por los intereses de los grupos de interés, así como un estricto respeto por la normatividad legal aplicable. Esta deliberación se constituye en el estándar que define el estilo de dirección de la Compañía, desde un Sistema Integrado de Gestión, y es un avance hacia la consolidación y posicionamiento empresarial, que nos lleva a adelantar nuestra tarea de una manera diligente y responsable. Así las cosas, se espera que los administradores de TRANSCARGA RG SAS, obren de buena fe, con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios. Sus actuaciones se cumplirán en interés de la Sociedad, sobre la base de que la aplicación de normas de Buen Gobierno Societario redundará en beneficio de
socios, inversionistas, empleados y sus familias, proveedores, contratistas y clientes y demás partes interesadas identificadas que puedan verse afectadas directa e indirectamente en la prestación del servicio.

Nuestra carta de presentación para los diversos grupos de interés es mostrar con hechos, que nuestra responsabilidad se fundamenta en el cumplimiento de las funciones desde el enfoque del Gobierno Corporativo y nuestras conductas se fundamentan en principios y valores para mantener excelentes relaciones, con el compromiso por el crecimiento y desarrollo de la Empresa y del país de forma sostenible en lo económico, social y ambiental

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